A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Cortes Agudelo Guillermo Alonso Y Otros·Respondent Municipio De Medellin Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos de responsabilidad contractual por acción u omisión de entidad privada
- No se aplica porque no se cumplen los presupuestos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 012 Administrativo de Medellín y el Juzgado 010 Civil del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda de reparación directa presentada por unos ciudadanos, en contra de Gerencia Interventoría y Construcción S.A.S. “en liquidación”, la promotora de proyectos AYURA S.A.S, la constructora Umbral Propiedad Raíz S.A.S. y el municipio de Medellín, para que se declare administrativa y patrimonialmente responsable a los demandados por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato de promesa de compraventa de unas casas adquiridas del proyecto PRADO CAMPESTRE en Medellín.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la demanda se dirige simultáneamente en contra de sujetos de naturaleza privada y un sujeto de carácter público: el municipio de Medellín.
Bajo ese contexto, la Corte advierte que en este caso no es aplicable el artículo 104.2 del CPACA en tanto en los contratos no se advierte la intervención de ninguna entidad estatal y no hay lugar a la aplicación del fuero de atracción, pues no es posible inferir razonablemente la existencia de una probabilidad mínimamente seria de que la entidad pública sea condenada; los demandantes no imputaron acciones u omisiones al municipio de Medellín a partir de fundamentos fácticos y jurídicos suficientes y, los hechos que dieron origen a la demanda no son los mismos.
En consecuencia, no se puede evidenciar que el municipio, eventualmente, haya contribuido a generar el resultado.
La Corte considera que es la jurisdicción ordinaria civil la competente para conocer el proceso.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 012 Administrativo de Medellín y el Juzgado 010 Civil del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 010 Civil del Circuito de Medellín conocer del proceso promovido por el señor Guillermo Alonso Cortés Agudelo y otros contra Gerencia Interventoría y Construcción S.A.S., "en liquidación", la promotora de proyectos AYURA S.A.S, la constructora Umbral Propiedad Raíz S.A.S. y el municipio de Medellín, de acuerdo con las consideraciones expuestas en este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6228 al Juzgado 010 Civil del Circuito de Medellín para que adelante las gestiones de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 012 Administrativo de Medellín y a las partes.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.